Al parecer se ha filtrado/publicado la instrucción de la fiscalía. No conocemos la exactitud con que se ha reproducido dicho documento al que no he tenido acceso personalmente pero creo que en base a las actuaciones a las que ya empezamos a desgraciadamente empezando a acostumbrarnos tiene bastantes posibilidades de que esta sea cierta.

De ser cierta, la interpretación de la fiscalía sería tremendamente estrecha de miras, y errónea hasta el punto de hacerme sospechar de que en este insulto a los agricultores demás personas que tenemos el tremendo honor de representar, el Fiscal Antidrogas es el último eslabon en la cadena punitiva del estado, es decir que a sabiendas de que la instrucción parte de errores garrafales de interpretación la emite con la certeza de que la intervencion es castigo más que suficiente. Señor Fiscal, si llega este escrito a sus manos,sea consciente de que lo que pide no es posible de la manera en que articula su instrucción, y seguirá siendo imposible mientras la Union Europea, muy por encima de ustedes, consciente del negocio que el Cannabis Sativa genera en el mundo, incentive este cultivo, y siga generando legislación al respecto.

 “ante la problemática surgida por la proliferación de plantaciones de cannabis supuestamente destinadas a fines industriales y/o medicinales, pero que, en determinados supuestos implican una extracción y distribución a terceros, de cogollos y sumidades floridas, u obtención de CBD, actividades que deben considerarse prohibidas”

El escrito inicia con esta frase lapidaria sin ningún respaldo legal, es posible, que en su ignorancia, real o pretendida, la fiscalia aluda a la la ya conocidísima convención del 61 de Naciones Unidas. Antes de entrar a analizar este Articulo al cual llegaremos más adelante deberíamos quizá recordar a la fiscalía que el Cannabidiol o CBD CAS No. 13956-29-1 ya no figura bajo el mismo numero CAS que las resinas del Cannabis CAS No.8063-14-7 y que su fiscalización o no dependería de su propia naturaleza, y que puede que para sorpresa del fiscal, desconozca, que en este aspecto ya ha legislado la Union Europea y que existe jurisprudencia con el conocido caso CANNAVAPE. El Cannabidiol no podrá ser fiscalizado proceda de la parte que proceda de la planta y es un activo de libre transito por la Unión, así que mientras el estado reprime a nuestros agricultores el resto de países Europeos, no solo producen sino que distribuyen libremente en España.

Continua el texto explicando que la represión hacia los cultivos debe hacerse sin base ninguna al contenido del THC (tetrahidrocannabinol, componente psicoactivo del cannabis). Es decir, que el mero hecho de tener flor es indicativo de delito. Esto obviamente es absurdo, al nivel de incautar pistolas de juguete a las jugueterías porque comparten la forma con armas de fuego, y pretender que el juez les de la razón. Casi la totalidad de los casos que se presentan bajo esta premisa quedan desestimados, eso si, el cultivo para este momento lleva meses precintado o las plantas han sido destruidas o almacenadas en condiciones desastrosas. Señor fiscal, como usted bien sabe, los delitos contra la salud publica y en especial los de narcotráfico tienen que causar estragos a la salud pública y que la flor de cáñamo industrial es por definición no psicoactiva y que lejos de causar estragos a la salud publica ha demostrado tener numerosas aplicaciones al bienestar de las personas. Entiendo que se pudiera generar cierta confusión ya que la Marihuana esta calificada como narcótico de ciclo natural y el cultivo no requiere normalmente análisis. Pero señor fiscal sus pretendidos narcos registran sus cultivos en el Registro de Explotaciones Agrícolas. Y producen flor sin efectos psicoactivos ningunos, así que ninguno de sus supuestos son de aplicación o tienen sentido ninguno.

Como se ha dicho en el apartado anterior, según la Convención Única de las Naciones Unidas de 1961 sobre estupefacientes, integrada en España por la Ley 17/1967, del ocho de abril, las sumidades floridas tienen la consideración de estupefacientes, estando incluido el cannabis en la lista I del Convenio, independientemente de la proporción de THC que tengan”.

Continua el fiscal, seguramente, presumimos conoce bastante mejor de lo que un humilde servidor podría jamas conocer este documento que es la base de trabajo de esta fiscalía. Como bien comenta esta ley del 61 se integra en el 67, y en este punto es importante entender que no se modifica o interpreta. Esta ley se integra sin modificación. Así que podríamos leerla de ambas partes y debería ser igual, cualquier omisión de los textos es para acortar o hacer mas legible la ley española. Asi entendemos que en las dispensas que supone el documento. Estas fiscalizaciones no seran de aplicación para usos industriales, como las famosas tinturas a las que se refería el fiscal anteriormente por ejemplo ó los fines hortícolas que entendemos se omiten en la ley española para abreviar la redacción entre los que se incluye por ejemplo la floricultura.

“la posible derivación de algunos de sus componentes (especialmente los cogollos y /o sumidades floridas) para un tráfico que debe considerarse prohibido y constitutivo de delito pero que, dadas las circunstancias aconsejan incluir una serie de prevenciones, dirigidas a los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado”.

El fiscal continua entendiendo que uno de los posibles fines de las sumidades floridas del cannabis no psicoactivo puede ser el trafico presumiblemente de drogas. Las cuales como entendemos los agricultores, los jueces y básicamente cualquier persona que aplique la diferenciación de Fibra de cañamo / Marihuana que se enumera por primera vez en el UNDOC ST/NAR 40 en el punto 3.15 redactado en Nueva York en 2010(hace ya tiempo suficiente como para no alegar desconocimiento). Documento emitido por la misma organización de la que suscribimos la normativa antidroga, asi que les daremos el beneficio del rigor científico y de credibilidad. Las sumidades floridas que el fiscal interviene no son psicoactivas y por distinción taxonómica no corresponden a la fiscalizada Marihuana.

Voy a hacer unas breves observaciones por si la fiscalía llega a ver este documento en el futuro. España y los agricultores tienen una oportunidad de oro de amortizar sus instalaciones antes de que el cultivo se popularice al punto de que los precios de mercado hagan inaccesible el acceso y perdamos una vez más el tren de un cultivo tremendamente favorable a las condiciones climáticas de nuestra latitud. Es posible que el fiscal entienda que mi posición podría ser desconsiderada en ciertos puntos. Pero no puedo, ni debo en mi manera de ver este conflicto dirigirme en respetuosos términos a la persona que intuyo que conociendo su ilícito proceder (a raíz de las desestimaciones judiciales, no solo mi criterio personal) cada mañana se levanta de la cama para hacer la vida de mis compañeros de profesión un poco más miserable.

Si la fiscalía, y los ministerios pertinentes ceden en su actitud hostil hacia el cáñamo industrial, nuestra asociación estaría dispuesta a proponer una hoja de ruta para hacer que los cultivos de Cáñamo en nuestro país cumpliesen con unas buenas prácticas que por otro lado beneficiarían a la fiabilidad y renombre de este cultivo, a nivel nacional y extranjero. Mientras tanto esta Asociación devolverá cada ataque recibido y evidenciará las practicas mafiosas que tenemos que vivir a diario.