PROPUESTA DE RECAUDACIÓN DE FONDOS ARECAN y BROTSANBERT

1. ARECAN, Asociación para la Regulación del Cáñamo industrial en España.

2.¿Cuál es la situación? Despacho BROTSANBERT y “Caso Tauste”, motivo de la recaudación.

3. ¿En qué colabora ARECAN con el despacho BROTSANBERT y con los agricultores condenados?

4. Pasos procesales. Camino a seguir.

5. ¿En qué beneficia al sector del cáñamo que esta sentencia sea favorable?

6. ¿Cómo puedo colaborar?

1. ARECAN, Asociación para la Regulación del Cáñamo industrial en España.

En atención a todos los Socios de ARECAN y a aquellos terceros que deseen colaborar, con su granito de arena, nos encontramos recaudando la suma de 20.000€ para;

  • Evitar la entrada en prisión dos compañeros que se dedicaban al cultivo y comercio de cáñamo industrial, motivo por el que han sido condenados.
  • Fijar;
  •   Jurisprudencia favorable al libre cultivo, procesado y comercialización del Cannabis no psicoactivo, o CBD.
  • Establecer límites de THC lógicos en los productos, haciendo hincapié en el uso de la fórmula del índice de psicoactividad conforme al ST/NAR/40.

2. ¿Cuál es la situación? Despacho BROTSANBERT y “Caso Tauste”,motivo de la recaudación.

El despacho “BROTSANBERT”, se encuentra representando en este momento el “Caso Tauste”, en el que se ha dictado la Sentencia 4609/2022 por el Tribunal Supremo. Dicha sentencia condena a los autores por un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, a dos personas que se encontraban llevando a cabo una actividad legítima de cultivo y comercialización de cáñamo industrial.

En los hechos probados del caso se manifiesta que no existe THC superior al 0,2% en ninguna de las muestras analizadas, pero aún así condenan por 340Kg de cáñamo industrial envasado al vacío que se encontraban en un falso techo, dentro de sus instalaciones, por otras conjeturas que atentan contra la presunción de inocencia, no pudiéndose demostrar que dichos 340Kg fuesen droga, al no existir analíticas válidas superiores al 0,2% THC.

Las razones por las que están siendo tratados como narcotraficantes y están siendo condenados a 4 años de prisión y 1 millón de euros de multa, son las siguientes (Mencionar, que, como este caso, existe otro proceso también en marcha en el que una persona se encuentra en prisión provisional por comercializar con cáñamo industrial en España.)

– Para la AEMPS, Agencia Española del Medicamento, para la Fiscalía antidrogas y ahora parece que para el Tribunal Supremo, Sala de lo penal, “toda sumidad florida de cáñamo industrial independientemente de su contenido en THC, ha de ser considerada como un estupefaciente” por lo que cualquier agricultor o empresario del cáñamo industrial, es susceptible de estar cometiendo un delito, dada la naturaleza de la planta y la imposibilidad de trabajar sin sumidades floridas.

En este momento, dicho caso se encuentra recurriéndose ante el Tribunal Constitucional y existen posibilidades de llegar al Tribunal de Justicia Europeo mediante una cuestión prejudicial, pero los imputados llevan mucho tiempo litigando y necesitan de ayuda económica para poder llevar los procesos hasta las últimas instancias.

3.¿En qué colabora ARECAN con el despacho BROTSANBERT y con los agricultores condenados?

ARECAN, Asociación para la regulación del Cáñamo Industrial, lleva tiempo buscando la forma de poder acudir a estos altos tribunales Españoles así como a Tribunales e instituciones Europeas para defender los derechos de los agricultores y empresarios del sector del cáñamo industrial en España, que están siendo;

  • Acosados por las fuerzas policiales con intervenciones,
  • Acusados de delitos contra la salud pública por tráfico de drogas.

-Mientras tanto;

  • En la Unión Europea se ha respondido por el Tribunal de Justicia de la UE, en el “Caso Kannavape, asunto c-663/18, de 19 de noviembre de 2020,” que ningún país podrá prohibir el uso del CBD extraído naturalmente de la planta completa mientras los niveles de THC se encuentren por debajo de los límites legales establecidos.
  • Países como Republica Checa, han establecido límites de hasta del 1% THC, habiendo legislado en ese sentido, pues consideran que por debajo de ese límite no existe toxicidad de ningún tipo en el cáñamo industrial para el ser humano.

La misión de ARECAN con este proceso y otros que están en marcha, y a los que se ayudará indirectamente también con esta recaudación, es CONSEGUIR 20.000€, mediante donaciones de aquellas personas que buenamente puedan y quieran contribuir a los pagos de las tasas y horas de trabajo, para la redacción de los pertinentes recursos por parte del despacho BROTSANBERT en colaboración con un catedrático, ex letrado del Tribunal Constitucional (tribunal al que se dirige el recurso).

4. Pasos procesales. Camino a seguir.

¿Cómo son los pasos a seguir?.

– Interposición de recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional ante la sentencia 4609/2022 del Tribunal Supremo.

– Planteamiento Cuestión Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para clarificar hasta que concentración de THC no se consideraría que las flores de cáñamo industrial de semilla certificada de la UE son susceptibles de provocar efectos adversos en la salud, y por lo tanto son susceptibles de ser objeto de un delito contra la salud pública.

5. ¿En qué beneficia al sector del cáñamo que estas cuestiones prosperen?

¿Qué ganamos todos los que nos dedicamos al sector en el caso de que esto prospere?.

  El recurso de amparo; en el caso de que este prosperase, pasaría lo siguiente;

  • Declaración de la nulidad de la decisión, acto o resolución impugnado.
  • Reconocimiento del derecho o libertad pública vulnerado.

-Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación.

Esto significaría que; la sentencia se reenviaría al Tribunal Supremo para que se dicte otra sentencia respetando el derecho quebrantado, es decir, aplicando la doctrina respecto a los límites de THC para considerar un estupefaciente la flor de cáñamo industrial que haya determinado bien de acuerdo al índice de psicoactividad, de acuerdo al ST/NAR/40 o bien, de acuerdo a límites de THC ya admitidos jurisprudencialmente.

– ¿ Qué es lo que se solicita ?

▪ Que se admita que la flor de cáñamo industrial procedente de semilla certificada no constituye un producto estupefaciente siempre que se encuentre por debajo de los límites establecidos por el índice de psicoactividad de acuerdo al STNAR/40 o subsidiariamente por debajo del límite establecido por la jurisprudencia.

  • La cuestión prejudicial; que se planteará al TJUE, en el caso de que sea aceptada, determinará si una flor de cáñamo industrial procedente de semilla certificada por la Unión Europea y registrada en el Catálogo Común de Variedades de especies agrícolas de la UE, con niveles bajos o nulos de THC, se ha de considerar como una droga. En el caso de que el TJUE estimase la pretensión, respondiendo favorablemente, como ya ha ocurrido en otras ocasiones, los tribunales Españoles deberán aceptar la decisión del TJUE, debiendo sentenciar consecuentemente. Las flores de cáñamo industrial con el límite de THC establecido; bien por la fórmula de la psicoactividad, o bien por un límite en el porcentaje de THC, no se habrán de considerar como un producto estupefaciente o droga, no pudiendo perseguir ni condenar a los que cultivamos o comercializamos cáñamo industrial de acuerdo a estos requisitos.

Con él caso se crearán materiales que se podrán utilizar en ulteriores procesos por aquellos que hayan ayudado en la aportación para la realización de los trabajos necesarios para la redacción de los recursos y materiales legales necesarios.

Para incentivar a las personas para aportar a esta iniciativa, el despacho BROTSANBERT ofrece de forma gratuita consultas vía directa con el despacho a partir donaciones de 2500€.

6. ¿Cómo puedo colaborar?

Para COLABORAR con la recaudación, puedes hacer una DONACIÓN en la cuenta del despacho BROTSANBERT en la cuenta ESTUDIO JURÍDICO BROTONS ALBERT, SLPU (SABADELL) ES53 0081 1027 3800 0117 2927, poniendo como CONCEPTO; DONACIÓN RECURSO AMPARO CÁÑAMO y enviar un comprobante del mismo al email donaciones@arecan.org.

También puedes realizar tu aportación por BIZUM al número de teléfono vinculado a esta cuenta bancaria facilitado por BROTSANBERT : +34 610 444 770. Una vez realizado, escribe un e-mail a: socios@arecan.org indicando tu nombre, número de teléfono BIZUM e importe de la donación.