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MANIFIESTO DEL SECTOR DEL CÁÑAMO INDUSTRIAL ESPAÑOL

El Cannabis, comúnmente conocido como marihuana, y el cáñamo industrial son dos plantas de la misma familia, Cannabis Sativa L. aunque tienen componentes que las hacen completamente distintas una de otra. No por su fisiología, sino por sus componentes químicos o cannabinoides primarios.

Diferencias entre Cáñamo industrial y Marihuana

Las diferencias entre una y otra variedad se han ido acentuando a lo largo de cientos de años de selección y domesticación de esta planta.

-El cáñamo industrial se ha cultivado, cruzado y seleccionado para la obtención de materias primas, entre las que destacan a lo largo de la historia; semillas, aceite, fibra, celulosa. Las variedades utilizadas para este tipo de labores por lo general tenían un contenido muy bajo o insignificante en THC.

-El cannabis o marihuana se ha cultivado con fines recreacionales/ medicinales, buscando los genetistas potenciar sobre todo sus efectos psicoactivos, incrementando los niveles de THC y otros cannabinoides, habiendo conseguido estabilizar variedades con niveles superiores al 30% THC.

Productos derivados del Cáñamo

Conocemos a nivel social el cáñamo industrial a día de hoy, sobre todo por el producto que ha tomado el mercado y que está generando más problemas a los agricultores y empresarios, “Las famosas flores o resinas de CBD”.

Llamamos cáñamo industrial o CBD, a toda planta de cannabis sativa que procede de semillas que se encuentren registradas en la Unión Europea, en el Catálogo común de variedades agrícolas de la UE, siempre que sus niveles de THC se encuentren por debajo de los límites establecidos por el país en cuestión.

Legislación Obsoleta

El cultivo de cáñamo industrial se encuentra regulado, con una ley obsoleta del 1961, que transpone la normativa Europea a la Española, además establece los requisitos para conceder ayudas al cultivo del cáñamo, ayudas Europeas. En esta ley se establece que los niveles máximos de THC en las plantas para poder solicitar la ayuda Europea es del 0,2%, por lo que en España y en otros países de la UE, han cogido esa cifra para diferenciar el cáñamo industrial (no psicoactivo) del cannabis (droga).

Es una cifra incorrecta, que se establece únicamente para solicitar las ayudas de la UE, pues documentos de instituciones Españolas como la UNODC establecen en el documento ST/NAR/40 un método válido de diferenciación consistente en la fórmula de cálculo del índice de psicoactividad, la jurisprudencia sobre el cannabis previa al boom del CBD, exigía un mínimo de un 2 a un 4% THC, para considerar el cannabis como una droga, absolviendo por falta de objeto del delito en casos en que los niveles eran inferiores.

Otros países de la UE, como Republica Checa o Italia, establecen límites superiores para considerar el cáñamo como un estupefaciente, en concreto, Republica Checa el 1% THC y Italia el 0,6% THC, habiendo declarado que por debajo de tales límites no existe un peligro para la salud pública, pues el producto no es en ningún sentido tóxico o psicoactivo.

¿ A qué problemática nos estamos enfrentando las agricultores y empresarios del
sector del cáñamo industrial?

El cáñamo industrial está siendo perseguido en España por ser considerada la flor de la planta, por la Agencia del medicamento española, la Fiscalía antidrogas, y el Tribunal Supremo español; “un estupefaciente, independientemente de su contenido en THC, el principio activo fiscalizado por la CU 1961 sobre estupefacientes”.

Debido a estas consideraciones, erróneas en cualquier caso( y contrarias a derecho de la Unión Europea, que ya se ha declarado al respecto, en el asunto c-6/2020 Kannavape) de AEMPS, Fiscalía y el Tribunal Supremo, los cultivadores y empresarios de cáñamo industrial están siendo sometidos a graves e injustas imputaciones por parte de las fuerzas actuantes, que terminan en procedimientos judiciales, que se archivan o sobreseen por falta de pruebas, pues los jueces (la mayoría, no todos), haciendo uso de la legislación vigente, del razocinio y estudiando la situación social existente, sentencian; “que no existe objeto del delito (drogas) y por tanto no puede existir la imputación ni por tanto, el procedimiento”.

El cáñamo industrial y sus usos “industriales y hortícolas”, suponen la única excepción a la fiscalización de la planta de la cannabis y sus usos, siempre que carezca del principio activo psicoactivo, que en las legislaciones se indica como “usos industriales u hortícolas”, sin entrar en especificaciones acerca de los niveles de THC máximos para considerarse “industrial y/o exento de fiscalización”, estableciéndose así en la Convención Única de 1961 y en la legislación española Ley 17/1967, que transpone (como le apetece, pues desaparecen los usos hortícolas) la CU 1961 a la legislación española.

La intervención de un cultivo de cáñamo industrial a la espera de sus analíticas y proceso judicial pertinente por las autoridades actuantes, supone la pérdida de la cosecha y por tanto de la inversión realizada. El 95% de estos casos terminan en archivo o sobreseimiento por falta de pruebas, por no existir el objeto del delito, siendo una situación absolutamente injusta.

Hay gente que se encuentra en un proceso judicial, habiendo perdido todo su tiempo, su dinero y su trabajo, sin conocerse todavía los resultados de las analíticas de las muestras intervenidas, es decir, sin conocer si se trata de un delito contra la salud pública o no, pues la sustancia puede ser o no droga.

 También los comercios en los que se distribuyen este tipo de productos, flores y derivados del cáñamo industrial, están siendo perseguidos y acosados, precintándoles los productos y siendo sometidos a procesos judiciales por tráfico de drogas, aún siendo productos importados de un país miembro de la UE donde expresamente se regula el cultivo y comercialización del cáñamo industrial, violando la legislación vigente sobre la libre circulación de productos y comercio de la UE.

Necesidades urgentes del sector del Cáñamo en España

Necesitamos una regulación que ampare a los agricultores, a las empresas comercializadoras y a todo el sector en general. Necesitamos que las autoridades actuantes y la sociedad en general comprendan y establezcan mediante una legislación lógica y actual, “ que el cáñamo industrial y su flor (“flores de cbd”) no puede suponer en ningún caso un producto estupefaciente siempre que se encuentre por debajo del índice de psicoactividad de acuerdo al ST/NAR/40, o bien por debajo de los límites de THC marcados por la jurisprudencia.”

El cáñamo industrial debe estar considerado como; “cualquier planta de cannabis cuya semilla se encuentre registrada en la unión europea e inscrita en el catálogo común de variedades agrícolas de la unión europea no superando bien, el índice de psicoactividad, o bien los límites jurisprudenciales establecidos por los tribunales para considerar al cannabis droga.”

Ha quedado demostrado, y así ha sido regulado en otros países; “que el cannabis (la flor del cannabis) no produce efectos psicoactivos/ psicotrópicos en ningún caso por debajo de una concentración del 1% de THC”.

El cáñamo industrial no es THC, es cada uno de los más de 150 cannabinoides restantes, es biocombustible, es plástico, fibra, celulosa y un sinfín de aplicaciones aún por descubrir. Cerrar las puertas al cáñamo industrial en España, no permitiendo al cultivador sacar el máximo provecho a sus cultivos, no pudiendo aprovechar la planta en su totalidad, supone la pérdida de una oportunidad agraria y económica muy importante para el suelo Español, que se encuentra en declive, habiendo muchas zonas rurales deshabitadas con   grandes oportunidades de explotación. El cáñamo industrial mejora suelos estropeados, no permite el crecimiento de malas hierbas, su cultivo es sencillo y dependiendo de los fines a los que se quiera dedicar, puede adaptarse a muchos climas y pluviologías, siendo idóneo el clima mediterráneo para su cultivo.

El estado español, en concreto AEMPS, Fiscalía antidroga, y el TS, no reconocen la actividad de cultivo de cáñamo para la obtención de la flor de CBD, pues independientemente de que dicha flor se encuentre por debajo del 0,2%, lo considera como un producto estupefaciente, careciendo de sentido, pues la planta, de forma natural, crea sus flores para garantizar su reproducción, siendo una parte fundamental y natural de la misma. En las flores del cannabis se encuentran las semillas, y el proceso para su total maduración supone la total maduración a su vez, de la flor del cáñamo industrial.

Al mismo tiempo que solicitamos que se establezca una regulación lógica, proponemos subsanar los protocolos de trazabilidad para poder garantizar que las flores provienen de un cultivo lícito, que ha realizado sus analíticas pertinentes, que se encuentran por debajo de los límites establecidos, y presentado la factura de las semillas registradas en UE, registrando el cultivo en REGEPA, y haciendo todo los trámites que se consideren necesarios para garantizar la trazabilidad de las flores de CBD que se comercializan.

España a día de hoy contraviene el derecho de la Unión Europea, que tendría que transponer a la legislación española y cumplirla. En vez de ello, justifican la prohibición pues consideran que la flor del cannabis está fiscalizada en su totalidad, independientemente de los niveles de THC que tenga.

Esta ley Española, Ley 17/1967 se encuentra obsoleta, pues habiendo estudios que demuestran cuales son los niveles tóxicos del THC para el consumo humano, existiendo jurisprudencia a favor de lo explicado, y no concordando con la realidad social que estamos viviendo a nivel mundial en relación al cannabis y sus usos, se debería de establecer un compendio de normas para el cultivo y distribución del cáñamo industrial, de forma que se garantice la seguridad jurídica de aquellos que nos dedicamos al sector.

Esta posición de las instituciones españolas con respecto a la flor del cáñamo industrial procedente de semilla registrada en la UE, y con niveles de THC ínfimos, además de contravenir el derecho de la Unión Europea, genera una clara desventaja competitiva para los agricultores españoles con el resto de países miembros de la Unión Europea, donde sí se permite trabajar con la flor del cáñamo industrial, y no se considera un estupefaciente, correspondiendo la competencia sobre dicha materia, (Cáñamo industrial no psicoactivo) al Ministerio de Agricultura y no a la Agencia del Medicamento Española, que será competente en materia de estupefacientes en lo referido al cannabis o marihuana psicoactiva, o medicinal.

Necesitamos que se genere una legislación en España, que contemple:

Las fórmulas para considerar un producto derivado de la planta del cáñamo industrial como psicoactivo o no.

-La posibilidad de establecer límites de THC sancionables administrativamente, no penalmente, por superar en pequeñas cantidades los límites de THC. Pues, a modo de ejemplo, se puede admitir que el cáñamo se puede cultivar únicamente con fines comerciales por debajo del 0,5% pero no puede ser que por encima de eso, sin ningún límite prudente y consensuado, se haya de considerar un producto estupefaciente y se pueda imputar un delito por tráfico de drogas.

Estamos dispuestos a dialogar para generar un marco legal positivo para todos pero no consentimos que se nos trate como a criminales por intentar hacer de nuestro país un lugar mejor, generando riqueza y pagando nuestros impuestos, muchas veces en regiones con avanzada despoblación.

FDO
El sector del Cáñamo Industrial